Donación ¿Gravada o deducible de ISR?
En muchas partes del mundo se hace necesario dar una mano en momentos difíciles a las personas que están pasando por este momento desafortunado. También ocurre en el ámbito local, dado que podemos efectuar donaciones para ayudar a personas desamparadas, instituciones y a ciudades enteras cuando hay catástrofes naturales.
En el caso de que usted o su empresa deseen participar en la recuperación de una población azotada tiene la posibilidad de hacerlo a través de las donaciones en dinero .
Muchas veces nos llegan consultas sobre las donaciones, y preguntan puntualmente si son gravadas por el ISR cuando son parte de un ingreso, o bien, si pueden ser deducidas de ISR cuando se entregan. Aquí lo veremos, pero antes un poco de información previa…
¿Qué es la donación?
Según el Código Civil del Distrito Federal la donación es un contrato por el cual una persona transfiere a otra, de manera gratuita , una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Esta donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.
Existen varios tipos de donación a saber : la donación pura es la que se otorga en términos absolutos, sin esperar nada a cambio; la condicional depende de algún acontecimiento incierto; y la donación remuneratoria se produce cuando se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar; por ejemplo, alguien acude a una institución que le presta servicios gratuitos para hacerle una aportación.
Para que una donación se considere realizada, se requiere la aceptación del donatario a recibir los bienes y su comunicación al donador. La donación puede hacerse de forma verbal o por escrito, pero es importante considerar que la forma verbal únicamente es valida para bienes muebles que no rebasen de 200 pesos. En los casos de que el valor de los muebles exceda esta cantidad, pero no pasa de 5 mil pesos, la donación debe hacerse por escrito; ahora bien, si excede de 5 mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública.
ISR sobre donaciones recibidas.
Las donaciones son ingresos por adquisición donde el donatario recibe la cosa que modifica su patrimonio de manera positiva, entonces aparece la hipótesis generadora del impuesto en el sujeto que recibe el bien. Esto se reafirma en el Artículo 119 de la LISR , que en su cuarto párrafo establece que no se considerarán ingresos por enajenación los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por la donación, sin importar si existe algún tipo de parentesco entre el donador y el donatario.
Ahora bien ya, comentamos que el impuesto lo deberá pagar la persona que adquiere el bien, y que no todas las donaciones son gravadas, pero ¿qué sucede cuando mi donación es gravada?
Algunas de las donaciones son gravadas, y en el Artículo 93 de la LISR indica que:
No se pagará el impuesto por la obtención de los siguientes ingresos, en caso de los donativos, en los siguientes casos:
Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto. Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado. Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el Salario Mínimo General elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto.
Las personas a lo largo de su vida pueden recibir toda clase de donaciones. Muchas de ellas pueden estar sujetas a la tributación, pero no todas las donaciones causan impuesto para el adquiriente.
No obstante, aunque el donativo se encuentre exento, en algunas ocasiones será necesario informarlo dentro de la declaración anual debido a que la ley indica que las Personas Físicas residentes en México están obligadas a informar en la declaración del ejercicio sobre los préstamos, donativos y premios obtenidos en el mismo.
Deducir Donaciones de ISR.
Asimismo, le recordamos que si efectúa donaciones podrá deducirlas del ISR . De esta manera, las donaciones, a la hora de presentar su declaración anual , podrán descontarse del pago, pero deberá cumplir con la verificación de si la institución que recibe el donativo tiene autorización por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Adicionalmente, deberá preguntar si la misma emite recibos. Los recibos obligan a las instituciones a reportar sus ingresos y rendir cuentas a Hacienda.
Cuando lleve a cabo la donación, las organizaciones solicitarán que el donador se comunique directamente o vía correo electrónico y proporcionar:
Fecha Nombre Dirección Cantidad de su donación.
Hay que tener en cuenta que, el límite para las deducciones de donaciones se mantiene en el 7% de los ingresos acumulables en el ejercicio.
Sin embargo, en los casos de que las donaciones sean a la federación, entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, no podrán ser superiores al 4% de los ingresos.
¿Qué ventajas tiene recibir donaciones?
Las donaciones generan ventajas, beneficios y también obligaciones para las partes: donantes y donatarias. Sin embargo, las ventajas son de las más interesantes y pesan por sobre las obligaciones que recibir donaciones o efectuarlas, genere.
Las donatarias autorizadas por el SAT tienen diferentes beneficios fiscales, como por ejemplo, tributar como persona moral con fines no lucrativos. Además, al incluirse como donataria autorizada en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, tiene garantía nacional ya que da certeza jurídica a sus potenciales donantes y le ayuda a percibir más donativos.
Con previa autorización del SAT puede aplicar los donativos deducibles que reciba a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva o estatutos o contrato de fideicomiso respectivo.
Hay que destacar que, cuando se determine remanente distribuible, la persona moral autorizada para recibir donativos deducibles debe enterar el impuesto que resulte a más tardar en el mes de febrero del año siguiente a aquel en el que ocurra cualquiera de los supuestos anteriores.
Es importante saber que estas entidades pueden recibir donativos sin límite, ya sea en efectivo o en especie, de residentes en el país o en el extranjero.
No paga impuestos al comercio exterior por la entrada al país de mercancías que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, y que pasen a formar parte de su patrimonio, siempre que el donante sea residente en el extranjero, para esto necesita autorización previa.
¿Qué ventaja tienen los donantes?
Como ya indicamos, pero ahora viéndolo desde el otro ángulo, las personas que otorguen donaciones, si son personas físicas pueden deducirlos del Impuesto sobre la Renta , siempre y cuando el monto total de dichos donativos no exceda 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente, persona física, en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.
Por su parte, si se trata de personas morales , también podrán deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que den a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, hasta por una cantidad que no exceda de 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.
En el caso de donativos en especie, pueden deducir el importe que corresponda de conformidad con las disposiciones fiscales.